La última consulta del BOICAC 142 (julio 2025) aborda un caso muy común en reorganizaciones empresariales: una sociedad transmite en bloque sus participaciones en otras empresas del grupo a una nueva sociedad, recibiendo a cambio el 100% de su capital.
A simple vista, parece una operación neutra.
Pero… ¿cómo se registra contablemente cuando el valor de esas inversiones en el balance individual es superior al valor consolidado?
La respuesta del ICAC es clara:
Al tratarse de una operación entre empresas del grupo, se aplica la NRV 21ª del PGC, y deben usarse los valores consolidados… salvo que eso suponga generar una pérdida artificial en la sociedad aportante.
En ese caso, debe mantenerse el valor individual anterior, incluso si es mayor.
Desde mi experiencia, este tipo de decisiones contables tienen un impacto directo en cómo auditamos las operaciones societarias:
1.- Determinan si hay efectos en reservas.
2.- Condicionan la imagen fiel del balance.
3.- Y exigen juicio profesional, más allá del puro cálculo.
Porque no se trata solo de mover cifras: se trata de sostener el equilibrio patrimonial y reflejar con honestidad lo que realmente ocurre dentro de un grupo.










